Integración en base imponible de la diferencia de valor fiscal y contable
La diferencia entre el valor contable y fiscal de elementos del inmovilizado no amortizables se integra en la base imponible de la entidad adquirente en el período impositivo en que se transmitan o se den de baja, con independencia de que el período impositivo del que procede la diferente valoración haya prescrito.