Imputación temporal por las entidades de crédito de los activos por impuesto diferido

La DGT se pronuncia sobre el efecto de la primera aplicación de la modificación de la normativa contable de las entidades de crédito sobre análisis y cobertura de riesgo de créditos en el año 2016 (BE Circ 4/2016), en relación con los activos por impuesto diferido generados antes del 1 de enero de dicho año, que hayan generado activos fiscales diferidos monetizables.