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Con efectos a partir del 29-7-2022, se desarrollan los siguientes aspectos:a) Aplicación voluntaria del sistema Batuz, para 2022 y 2023. Se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios. Accediendo a la demanda planteada por el sector de los profesionales asesores en el ámbito tributario, se amplía al día 15 de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre el plazo para comunicar el ejercicio de la opción por la adhesión voluntaria al sistema Batuz.Asimismo, se exonera de la obligación de presentación del Capítulo de movimientos contables (DF Bizkaia 205/2008 art.39 novodecies), también durante el periodo impositivo 2023, a los contribuyentes que se hayan acogido al cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz.b) Actividad económica auxiliar o complementaria. Dada la existencia de determinados sectores en los que la realización de una actividad auxiliar a la principal puede conllevar el cumplimiento de obligaciones desproporcionadas en relación con el sistema Batuz, se introducen modificaciones en los Reglamentos del IS y del IRPF para exonerar del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Normas Forales de los Impuestos en relación con las entregas de bienes y/o prestaciones de servicios de carácter meramente auxiliar o complementario de su actividad económica principal realizadas mediante máquinas o dispositivos automáticos que funcionen de forma desasistida, siempre que su volumen de ingresos del ejercicio anterior no supere el 15% del volumen de ingresos de ese ejercicio de la actividad económica principal del o de la contribuyente.c) Realización de actuaciones y procedimientos en materia tributaria de forma voluntaria a través del BizkaiBai. Como medida destinada a facilitar el tránsito hacia la obligación para la generalidad de los obligados tributarios de relacionarse con la Administración Foral a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, se establece el 1-8-2023 (anteriormente 1-8-2021) como nueva fecha hasta la que los obligados tributarios pueden optar por seguir operando a través del servicio BizkaiBai.No obstante, desde el 1-8-2022, las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos que deba realizar el Departamento de Hacienda y Finanzas se deben practicar, no a través del Servicio BizkaiBai, sino únicamente por medio de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en los términos establecidos en el DF Bizkaia 112/2009 art.75 bis a 75 quater, en su redacción vigente desde el 1-8-2021.DF Bizkaia 158/2021 art.1.3 y disp..trans.2ª redacc DF Bizkaia 91/2022 art.1, BOTHB 28-7-22 DF Bizkaia 203/2003 47 bis.4 redacc DF Bizkaia 91/2022 art.2.uno, BOTHB 28-7-22 DF Bizkaia 47/2014 113 bis.3, 4, 5 y 6 redacc DF Bizkaia 91/2022 art.2.dos, BOTHB 28-7-22 DF Bizkaia 100/2020 disp.trans.1ª.1 y 2 redacc DF Bizkaia 91/2022 art.3, BOTHB 28-7-22
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