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SCon efectos a partir del 1-1-2022, se introducen medidas en los apartados siguientes:a) Tributación conjunta.En relación a la unidad familiar, se equiparan los padres a progenitores o adoptantes. Además, se establece que constituyen unidad familiar los hijos mayores de edad que, estén sujetos a curatela con facultades de representación, siempre y cuando esta sea ejercida por los progenitores o adoptantes (anteriormente se hacía referencia a ellos como incapacitados judicialmente).b) Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:1. Del socio, promotor o partícipe.La reducción en la base general por las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia (L 39/2006), puede ser aplicada, no solo por las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el cuarto grado inclusive (anteriormente, hasta el tercer grado), su cónyuge o pareja de hecho o aquéllas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, sino también por quienes ejerzan respecto de este la curatela con facultades de representación.2. Constituidos a favor de personas con discapacidad.Pueden ser objeto de reducción las aportaciones a favor de personas con discapacidad física y, además, sensorial, así como de personas que se encuentran sujetos a curatela con facultades de representación.Asimismo, respecto a las personas que pueden efectuar aportaciones, se incluyen las que tienen con la persona con discapacidad una relación de parentesco, en línea directa o colateral, hasta el cuarto grado inclusive (anteriormente, hasta el tercer grado), y a quienes ejerzan respecto de esta, la curatela con facultades de representación.c) Deducción:1. Por discapacidad o dependencia.Procede la aplicación de esta deducción, no solo cuando la persona afectada por la discapacidad o dependencia esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores, sino también, cuando el contribuyente ejerza respecto de la persona con discapacidad la curatela con facultades de representación.2. Por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad. Respecto a los contribuyentes que pueden aplicar esta deducción, se exige lo siguiente:- deben tener con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral, hasta el cuarto grado inclusive (anteriormente, hasta el tercer grado);- deben ejercer respecto de la persona con discapacidad, la curatela con facultades de representación.NF Bizkaia 13/2013 art.70.1.7, 72.1.a, 82.2, 85, 98.1, disp.adic.11ª y disp.trans.13ª redacc NF Bizkaia 8/2022 art.2.16 a 21, 24 y 28, BOTHB 29-7-22NOTADurante el periodo que transcurra hasta que las medidas de apoyo a las personas con discapacidad previamente establecidas sean objeto de revisión (L 8/2021 disp.trans.5ª), las referencias realizadas a las personas sujetas a curatela con facultades de representación y a quienes ejerzan esas facultades de representación, se deben entender realizadas, asimismo y respectivamente, a las personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente en virtud de las causas establecidas en el Código Civil, y a quienes ejerzan el cargo de tutor respecto de las anteriores. Asimismo, durante ese periodo forman parte de la unidad familiar, los hijos mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
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