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Con efectos a partir del 1-1-2022, en relación con los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros, en aras de una concordancia con las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras.Asimismo, se realizan adaptaciones técnicas para actualizar las referencias normativas obsoletas.NF Bizkaia 13/2013 art.57.2.g y 57.2.k.1º y 2º redacc NF Bizkaia 8/2022 art.2 aptdo.Quince y Dieciséis, BOTHB 29-7-22
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