Con efectos desde el 20-8-2018, se modifica la regulación de los apartamentos turísticos existente hasta ahora en la Región de Murcia, recogida básicamente, además de en la Ley de Turismo (L Murcia 12/2013) en el D Murcia 75/2005, que ahora se deroga casi en su totalidad, destacando las siguientes cuestiones:
• Para los apartamentos turísticos que no forman parte de la totalidad de un edificio, complejo o urbanización desaparece la obligación de que figure en la entrada de cada uno de los inmuebles el distintivo del tipo de alojamiento y su categoría, al entenderse que las altas y bajas son constantes y no aporta información adicional.
• En relación con la accesibilidad se tiene en cuenta que la mayoría de los apartamentos son viviendas de uso privado que los propietarios entregan a los prestadores del servicio de alojamiento turístico y la consideración de uso residencial vivienda que hace de los mismos el Ministerio de fomento (Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad).
• Se regula el servicio de atención al público, así como los servicios mínimos que están incluidos en el precio y el régimen de reservas y anulaciones, las facturas por los servicios recibidos y el cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones. Si bien estas materias son propias del ámbito de consumo, son reguladas en la nueva norma desde el punto de vista del sector turístico, es decir, limitadas a los aspectos administrativos-turísticos y de protección del consumidor y usuario, y sin extenderse sobre el contenido, validez y eficacia de las relaciones privadas entre las partes.
• Respecto a las condiciones técnicas, desaparece el requisito de altura mínima de 2,50 metros, pues se trata de inmuebles que cumplieron con la normativa arquitectónica y de habitabilidad existente en el momento de su construcción cuya comprobación excede de las competencias turísticas.
• Se establecen, asimismo, las normas para la obtención de la categoría y los criterios de calificación, con cinco categorías de establecimientos diferenciados por número de llaves, que siguen el modelo de puntos para su establecimiento, así como el procedimiento de clasificación.
• En cuanto a la intervención administrativa en relación con la actividad económica, se establece el régimen de declaración responsable, siguiendo el criterio de reducir las cargas burocráticas en el sector turístico, sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas y la obtención de licencias o autorizaciones que deban de emitir otros organismos en virtud de sus respectivas competencias, especialmente la licencia de actividad por los ayuntamientos.
• Por último, se mantiene la categoría de los alojamientos ya inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, sin perjuicio de que se pueda solicitar en cualquier momento la reclasificación conforme a los criterios de la norma actual.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios