Desde el 26-8-2025, están exentas del Impuesto las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26-8-2025 por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
Con efectos desde 1-1-2025, se mantiene el porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias para evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles en 2025 respecto de la tributación que, en relación con tales inmuebles, se aplicó en 2023 y 2024.
Con efectos desde el 29-10-2024, no se integran en la base imponible del Impuesto, en los términos de la LIRPF disp.adic.5ª, las rentas positivas que se pongan de manifiesto por la percepción de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana como consecuencia de determinadas catástrofes naturales.
Con efectos a partir del 5-2-2026, se extienden a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas la línea de ayudas directas previstas en el RDL 6/2024 art.11 para empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA.
Se prorrogan a los ejercicios 2025 y 2026 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva que resultaron aplicables en los ejercicios 2016 a 2024.
El RDL 2/2026 art.11 ha establecido un nuevo plazo de renuncia y revocación de la renuncia al método de estimación objetiva para el año 2026, que puede ejercitarse desde el 5-2-2026 hasta el 16 -2-2026.
Con efectos desde 1-1-2025, se amplía el ámbito temporal de aplicación de esta deducción.
Se prorroga al ejercicio 2026 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
Con efectos desde el 29-10-2024, no se integran en la base imponible del IS las rentas positivas que se pongan como manifiesto por la percepción de determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana como consecuencia de determinadas catástrofes naturales.
Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables de forma que también será de aplicación en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025 y 2026, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos que pueden acogerse a la libertad de amortización, se produzca en 2025 y 2026 respectivamente.