Si la absorbente, con carácter previo a la fusión, revierte el deterioro deducible de su participación en la absorbida, el derecho a la compensación de las bases imponibles negativas pendientes de esta última no se debe minorar en el importe de los deterioros que hubieran sido fiscalmente deducibles.
Para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual no es necesario emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.
Con aplicación a partir del 2-1-2021, se modifican algunas definiciones de los vehículos recogidos en el Reglamento General de Vehículos, en las que se basan los epígrafes de las tarifas para la determinación de la cuota tributaria.
Con efectos desde el 13-11-2020 se deroga la norma sobre firma electrónica, que se sustituye por la norma reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, con el objetivo de adaptar la normativa nacional al marco europeo legalmente establecido.
Resumen: Se amplía el ámbito subjetivo de aplicación del tipo 0% en la adquisición de mascarillas y productos necesarios para diagnóstico in vitro. Se amplía también el alcance temporal de aplicación del tipo cero.
Se establece el uso obligatorio de herramientas tecnológicas de control en los sistemas facturación de las personas que realizan actividades económicas, mediante la utilización de TicketBAI.
Se establece la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes en los sistemas de facturación y se incorpora un régimen sancionador de intensidad relevante asociado al incumplimiento de la obligación. Asimismo, se establece una deducción en la cuota para compensar el impacto económico que supone el cumplimiento de esta obligación.
Se establece un régimen sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de TicketBAI. Constituye la primera infracción el incumplimiento de la obligación de información, que se va sancionar de forma diferente según el incumplimiento sea generalizado u ocasional. Constituye la segunda, la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, e incluye dos tipos de sanciones, una para el contribuyente cuando es él quien realiza esa conducta, y otra, para cualquier sujeto diferente que haya intervenido, ya sea la persona o entidad desarrolladora del software o un tercero.