La previsión reglamentaria que permite a la Administración apreciar indicios de delito en cualquier momento, es decir, aunque ya exista liquidación o sanción, carece de habilitación legal, es contraria al sistema tasado de recursos contra actos firmes y compromete los principios de confianza legítima y prohibición del ne bis in idem.
Se considera que es discriminatorio por razón de sexo la normativa y práctica empresarial conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, solo se computan, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose por tanto los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo.
El incumplimiento de las normas de seguridad por el trabajador puede ser causa de despido disciplinario. No obstante, si el responsable de la empresa observa el incumplimiento y en vez de evitarlo se limita a sacar fotografías del hecho, la empresa no puede pretender que constituya causa de despido.