Se habilita al órgano liquidador para contestar a las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia previo al acuerdo de liquidación, a través del informe complementario que recoge el LGT art.235.3. En estos casos no puede apreciarse indefensión.
Una vez aportado por el contribuyente un elemento probatorio indicativo de la inexistencia del hecho imponible por la inexistencia de un incremento de valor de los terrenos transmitidos, se traslada a la Administración la carga de probar la existencia de un efectivo incremento de valor del terreno.
A efectos de definir actividad deportiva en la aplicación de la exención prevista, debemos entender que esta debe tener un componente físico no insignificante.
El TS, en unificación de doctrina, se pronuncia sobre la aplicación de la reducción en el ISD en los casos de sucesión por un sobrino cuando la tía carnal ha premuerto, dejando un viudo.