Aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos

Nuevas mayorías para la aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos, y extensión de sus efectos a los acreedores con garantía real disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad.

Publicidad en el procedimiento para la adopción del acuerdo extrajudicial de pagos

La publicación de la aceptación del acuerdo, de su cumplimiento, así como, en su caso, de su anulación, ya no debe hacerse en el BOE sino únicamente en el Registro Público Concursal.