Consideración de las antenas de telefonía como edificaciones
Las instalaciones de antenas de telefonía no tienen la consideración de inmuebles, con independencia de que su localización se realice sobre el terreno o sobre la azotea de un edificio.
Las instalaciones de antenas de telefonía no tienen la consideración de inmuebles, con independencia de que su localización se realice sobre el terreno o sobre la azotea de un edificio.
Desde el 7-8-2014 los EVO (equipos de valoración y orientación) dependientes del IMSERSO han de valorar las situaciones de capacidad o aptitud para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado. Con esta medida se da cumplimiento a la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13-12-2006 y se facilita la labor del SEPE en la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo; incrementándose en suma la coordinación de ambos organismos (EVO-SEPE). Igualmente se aprueba un Anexo que contiene el modelo de un nuevo informe que recoge las citadas capacidades o aptitudes.
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