Tributación de los ingresos procedentes de la cesión del uso o explotación de patentes
Si una entidad adquiere una patente a través de una operación acogida al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales y posteriormente se cede el derecho de su uso o explotación a la entidad transmitente, no puede aplicar la reducción del 50% a los ingresos procedentes de la patente, ya que la entidad creadora de la patente y la cesionaria serían la misma.