Acción de responsabilidad del administrador: prescripción
En el supuesto de que la acción de responsabilidad del administrador se ejercite tras la entrada en vigor de la LSC según reforma por L 31/2014 -que introdujo el art.241 bis sobre la prescripción-, pero se refiera a hechos acaecidos bajo la normativa anterior -en la que se aplicaba el CCom art.949-, el día inicial del plazo de prescripción es el de la entrada en vigor de la reforma operada por L 31/2014 (esto es, el 24-12-2014); y ello debido a las diferencias del «dies a quo» entre una y otra normativa.