Se actualizan referencias normativas y se realizan adaptaciones técnicas para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.
Cuando por circunstancias excepcionales en un determinado ejercicio un sector incurra en pérdidas, y la cuota a pagar sea superior al límite del 15% del beneficio medio presunto de la actividad gravada (LHL art.85.1), este hecho no supone una infracción de la citada disposición, porque lo que se pretende gravar son las fuentes teóricas de ingresos obtenidas por el sujeto pasivo atendiendo a la actividad normal del sector.
Se realizan actualizaciones relativas al suministro de información derivado de determinadas obligaciones de carácter informativo en los diseños físicos y lógicos de los modelos 193, 296 y 345.
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