Cómputo del tiempo de prestación de servicios de los trabajadores fijos discontinuos a efectos del devengo de trienios

Al no apreciarse contradicción doctrinal, el TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina frente a una sentencia que, en aplicación de un criterio precedente del propio TS, considera que a efectos de determinar la fecha de adquisición de los derechos a la promoción económica (trienios) y a la promoción profesional de los trabajadores fijos discontinuos, debe computarse todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral y no únicamente los periodos de servicio efectivamente prestados por el trabajador fijo discontinuo en cada anualidad.