Base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Para determinar el incremento de valor constitutivo del hecho imponible, no se minora el precio de transmisión del inmueble en los importes abonados en concepto de comisiones, mejoras, Impuestos, gastos de comunidad o gastos asociados a la hipoteca o al seguro de la vivienda, sino que debe tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, y el porcentaje que corresponda aplicar en función de lo previsto en la LHL art.107.