Se incrementa el tipo impositivo aplicable a las escrituras de préstamos hipotecarios dentro de la modalidad de AJD y se elimina el tipo reducido que venía aplicándose a los adquirentes de una vivienda protegida cuando constituían un préstamo hipotecario.
Con efectos desde 1-1-2019 y con vigencia indefinida desaparece el tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que tengan que constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
En caso de que solo uno de los miembros de la sociedad de gananciales cumpla el requisito de tener menos de 30 años cumplidos, se debe aplicar el tipo medio resultante.
Modificación de los supuestos a los que se aplica el tipo reducido de AJD en Valencia.