La existencia de onerosidad en la cesión de un vehículo está condicionada a que, el empleado renuncie a una parte de su retribución en metálico y que se recoja en su contrato o documento anexo, que parte de su trabajo supone la contraprestación por esto.
El inicio del computo de la caducidad del derecho a deducir (dies a quo), comienza en el momento en que nace ese derecho. Al entender que la compensación o la devolución de las cuotas se configura como una opción tributaria de las prevista en
LGT art.119.3
, no existe posibilidad de modificar en una declaración posterior la voluntad inicial mostrada por una u otra opción.
La recepción de la factura rectificativa no es condición necesaria para modificar las cuotas soportadas al ser el sujeto pasivo perfecto conocedor de la anulación de la operación.
Solo en el caso de que la cesión del personal médico para asistencia fuera independiente del arrendamiento de los quirófanos podría quedar exenta del impuesto. La consideración como prestación accesoria supone que estemos ante una prestación única que tributa al 21%.
Al existir dos prestaciones de servicios diferenciados, la condición subjetiva del destinatario determinará el lugar de realización en la intermediación en nombre propio en la venta de entradas a monumentos, espectáculos y manifestaciones culturales.
El hecho de que el sentido del relato se consiga mediante la utilización de una serie de imágenes episódicas acompañadas de una simple leyenda o de una descripción somera sobre ellas, no impide que sean calificados como libros a efectos del impuesto y se deba aplicar el tipo reducido del 4% en su importación. Los libros de actividades deben aplicar el tipo general del 21%.
Al tener la consideración de consumidor final, la cuota soportada por el pago de una parte del servicio de cantina ofrecido a sus trabajadores no es deducible por la empresa.
La cesión a la explotación de su imagen como deportista del menor supone una actividad sujeta y no exenta. Como sujeto pasivo del impuesto, debe cumplir las obligaciones formales inherentes al impuesto y repercutir el impuesto mediante factura.
La cesión de vehículos a empleados no se encuentra sujeta si este no realiza ningún pago, ni deja de percibir una parte de retribución como contraprestación, ni está vinculado a la renuncia de otras ventajas. La deducción del impuesto en función de la presunción de afectación del 50%, no desvirtúa la no sujeción.
Con esta modificación se habilita el sistema único para la corrección de las autoliquidaciones previsto en la normativa general tributaria, en sustitución del sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.