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Exención en la cesión de instalaciones hospitalarias (RF 12/24 19 de Marzo de 2024 al 25 de Marzo de 2024)

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Una clínica dedica a la cirugía reparadora y estética contrata con un hospital la cesión de sus instalaciones (quirófanos, servicios anestesia y personal sanitario). El centro clínico plantea ante la DGT si esa cesión se encuentra sujeta y, en su caso, si es aplicable la exención prevista para las prestaciones de servicios sanitarias (LIVA art.20.Uno.2º y 3º).En su contestación, la Administración recuerda que:1.Están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en TIVA por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional (LIVA art.4). Como prestación de servicios, debemos entender toda operación sujeta al IVA que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes, incluyéndose expresamente las cesiones de uso o disfrute de bienes (LIVA art.11).2.Se prevé exenciones en ciertas entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo algunas relacionadas con las prestaciones de asistencia sanitaria. Específicamente, las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria realizadas por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados están exentas de este impuesto. La exención no se extiende a los arrendamientos de bienes (LIVA art.20.Uno.2º). Además, se incluyen como exentas las prestaciones de asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios (Dir 2006/112/CE art.132.uno.c;LIVA art.20.Uno.3º). Para que estos servicios se encuentren exentos, deben tener una finalidad terapéutica de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, no quedando exentos en otro caso.3.El TJUE ha interpretado estos preceptos señalando que las exenciones deben ser objeto de una interpretación estricta y que solo las operaciones enumeradas de manera detallada en la Directiva pueden quedar exentas de tributación (TJUE 15-6-89, asunto C-348/87).Estrechamente vinculado con lo anterior, se establece también el principio de enumeración exhaustiva de los supuestos de exención, lo que supone que las únicas operaciones susceptibles de quedar exentas de tributación son las que se enumeran y describen de manera muy detallada en la norma (TJUE 11-7-85, asunto Comisión/Alemania C-107/84).En el caso concreto de la consulta, la DGT determina que la exención no alcanza a la cesión de quirófanos que los hospitales o clínicas realizan a los médicos con los que no existe relación de dependencia laboral para realizar intervenciones médicas (DGT CV 21-7-86EDD 1986/15687). Sin embargo, se considerarán exentas del IVA las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria a sus clientes pacientes, siempre y cuando dichas prestaciones estén directamente relacionadas con las de hospitalización y asistencia sanitaria (TJUE 10-9-02, asunto Kügler C-141/00; DGT CV 12-2-10V0260-10).Por tanto, conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, la cesión de uso de las instalaciones quirúrgicas por parte del hospital al centro clínico no se encuentra exenta del IVA, debiendo tributar al tipo general del 21%. En cambio, las prestaciones de servicios que constituyan asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, realizadas por profesionales médicos o sanitarios, podrán estar exentos cuando constituyan una prestación independiente de la cesión de las instalaciones. Si esa independencia no existiera y se considerara que el objeto principal de la operación es la cesión o arrendamiento de los quirófanos, teniendo la cesión de personal la consideración prestación accesoria, complementaria y necesaria para disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador (uso del quirófano a efectos de llevar a buen término la operación de cirugía estética), toda la operación queda sujeta al impuesto al tipo impositivo del 21%.DGT CV 28-12-23V3332-23

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