Con efectos desde 1-1-2013, dejan de estar exentos de cumplir los requisitos básicos de acceso a viviendas protegidas establecidos en la L La Rioja 2/2007 art.45 quienes adquieran del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público en el proceso de liquidación de bienes por disolución del matrimonio o de la pareja de hecho; asimismo, se delega en un futuro desarrollo reglamentario la regulación de cualquier posible exención aplicable respecto a dichos requisitos.
Por otro lado, pasa a ser considerada una infracción grave la promoción de viviendas sin tramitar durante la fase de ejecución de las obras el procedimiento de habitabilidad establecido para obtener la cédula de habitabilidad.
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