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Vigencia de la prenda sobre el negocio subyacente

Un intermediario financiero consiente la constitución de una prenda sobre dos depósitos bancarios de su propiedad a fin de afianzar la deuda de un cliente. Los depósitos, pactados en principio por un plazo de 3 meses, fueron prorrogados y la pignoración se extendió a otras deudas del afianzado de acuerdo con el CC art.1866.
Producido el impago del deudor principal y ejecutada la prenda por la entidad bancaria, se solicita el vencimiento de los depósitos y la nulidad de la ejecución, pretensión estimada en primera instancia y rechazada en apelación, con base en la novación de condiciones producida en la pignoración de los depósitos.
El Tribunal Supremo, por su parte, desestima el recurso de casación interpuesto por el intermediario garante:
? Inicialmente, las partes convinieron que los depósitos se constituían por un plazo 3 meses, pero la pignoración de los mismos fue una garantía requerida por el banco para conceder crédito al afianzado, aunque al tiempo de constituirse las prendas no existían todavía las obligaciones garantizadas, la vinculación de cobertura se extendía en el tiempo precisamente para garantizar las que pudieran surgir de las relaciones bancarias entre el afianzado y el banco especificadas en la pignoración.
? Los contratos de los que podían nacer las obligaciones garantizadas establecían la posibilidad de sucesivas prórrogas y en los documentos de pignoración también se previó que el objeto de la prenda y la propia garantía se prorrogarían tantas veces como se prorrogase la línea de crédito y la relación de descuento entre el banco y el afianzado.
? La ejecución de la prenda que garantizaba la línea de crédito se produjo por deudas nacidas dentro del período inicial pactado en la línea de crédito. Cando el recurrente comunicó al banco su voluntad de «no renovar» los depósitos y reclamó que quedara sin efecto la pignoración, alegó solo el vencimiento de estos y no tuvo en cuenta lo pactado en la pignoración; el banco se negó a cancelar los depósitos porque en la línea de descuento del afianzado las retenciones practicadas no alcanzaban la cuantía de la garantía ofrecida por la intermediaria y la prestación de la garantía fue presupuesto para que el banco renovara tanto la línea de crédito como el contrato de liquidación de operaciones mercantiles.
Es decir, la vigencia de la prenda no deriva por tanto de la facultad del banco de prorrogar la garantía en el momento de las sucesivas renovaciones de las relaciones subyacentes con el afianzado, sino de la vigencia de la garantía de acuerdo con lo pactado en el momento de su constitución. Si hubo error o intimidación como vicio del consentimiento al formalizar las pignoraciones, porque la recurrente solo quería dar la garantía por los 3 meses de los que se habló en las conversaciones previas, debió impugnar los contratos por la vía adecuada.

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