Las vías pecuarias se configuran como rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, estando calificadas como bienes de dominio público.
La regulación de las vías pecuarias está contenida en L Castilla-La Mancha 9/2003 que, entre sus diferentes disposiciones, crea la Red Regional de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, en la que se integran todas las existentes con independencia de su tipología, descansaderos, abrevaderos y cualquier otro territorio o instalaciones anexas para el uso del ganado en sus desplazamientos, así como las fincas de reemplazo colindantes con ellas, resultantes de expedientes de reorganización de la propiedad rústica.
Con base en estas disposiciones legales se crea el Registro público de las vías pecuarias pertenecientes a la Red Regional de Castilla-La Mancha, con la finalidad de organizar y dar publicidad a las existentes.
Asimismo se incorporan los inventarios de vías pecuarias de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Los inventarios deben estructurarse por términos municipales e incluir la categoría y nombre, longitud, anchura, superficie y si están deslindadas o amojonadas cada una de las vías pecuarias clasificadas en la región, también ha de hacerse constar si está afectado el término municipal por concentración parcelaria.
La gestión de los inventarios se atribuye a la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura.
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