Se plantea la posible extemporaneidad de la interposición de un recurso de reposición. La cuestión de la extemporaneidad radica en el cómputo del plazo, para lo cual, una vez establecido el plazo legal para interponer el recurso de reposición (un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo), es preciso analizar si se ha cumplido dicho plazo y, por tanto, si el recurso se ha presentado en tiempo o ha sido presentado fuera de plazo. Para este análisis, deben tenerse en cuenta la fecha de inicio del cómputo del plazo y la forma en que debe computarse dicho mes de interposición. En este sentido, la norma indica que los plazos señalados por meses se computan de fecha a fecha, frase que no puede tener otro significado sino el de entender que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de la notificación o publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el computo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.
No obstante, además hay que tener en cuenta la posible aplicación de la norma relativa a los días inhábiles. Es decir, hay que analizar si el día que en principio finaliza el plazo para la interposición del recurso de reposición es día hábil o no. Para ello, se hace necesario acudir al calendario laboral oficial del municipio o comunidad autónoma donde reside el interesado, así como al calendario laboral oficial correspondiente a la sede del órgano administrativo competente para el trámite de que se trate. Si el día que finaliza el plazo es sábado hay que tener en cuenta que los días inhábiles son sólo los domingos y los declarados festivos, sin que a estos efectos se considere día inhábil el sábado.
Ahora bien, el sábado es día hábil, lo que ocurre es que por la tarde no se admite presentación de documentos en Correos -aunque si por la mañana-, lo que supone, en el razonamiento del recurrente, que se restan unas horas para la conclusión del plazo cuando ya se hace imposible presentar el escrito en Correos.
Aunque ese razonamiento es cierto, no lo es menos que la previsión legal de prórroga de plazos sólo contempla el supuesto de días inhábiles, y el sábado no lo es, por lo que no puede aplicarse tal previsión. El Tribunal entiende que el que durante algunas horas del sábado Correos no acepte escritos, no impide ni dificulta el ejercicio de la acción, criterio este esencial para la interpretación de las normas reguladoras de los plazos, pues cuando estos son muy breves, la flexibilidad en la interpretación ha de ser mayor de acuerdo con el principio constitucional de defensa, que requiere una posibilidad efectiva de ejercicio de las acciones, sin embargo, en un plazo de un mes, tal flexibilidad sería contraria al principio de seguridad jurídica, pues es plazo suficiente para presentar el correspondiente recurso, aún con la limitación horaria de Correos en los sábados.
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Comentarios: 1 comentario
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Que se puede hacer cuando se te pasa el plazo para presentar el recurso.