En un supuesto de una herencia aceptada a beneficio de inventario compuesta por acciones de varias sociedades limitadas y una cuenta corriente con escaso valor, en la que unas sociedades tienen patrimonio neto positivo y otras, patrimonio neto negativo, se plantea si a la hora de hacer la liquidación del impuesto se pueden deducir los valores de patrimonio neto negativo que presentan algunas sociedades frente a los valores de patrimonio neto positivo que tienen otras.
En las transmisiones mortis causa, constituye la base imponible del impuesto el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiendo por tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que sean deducibles (LISD art.9.1.a). El concepto de cargas y deudas deducibles se recoge en el RISD art.12 y 13 (ver nº 5384 s. Memento Fiscal 2014). En las sociedades de responsabilidad limitada, la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado y, por tanto, en el caso de que las entidades contraigan deudas, los socios no responden de las mismas con su patrimonio personal, por lo que no se podrán deducir las deudas de la empresa como deudas del causante.
Por otra parte, en relación con el concepto de valor real, el Tribunal Supremo viene considerando como tal el valor intrínseco o por naturaleza del bien, el valor verdadero, y lo asimila al valor de mercado.
Se puede definir el valor de mercado como aquel precio que estaría dispuesto a pagar un comprador independiente en condiciones normales de mercado. Dicho valor debe calcularse objetivamente, con independencia de las circunstancias que concurran, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración de comprobar dicho valor.
En el caso planteado, el valor real de las acciones de las sociedades limitadas con patrimonio neto negativo como mínimo sería cero. Por lo tanto, como mínimo, dichas acciones tendrán valor de mercado cero y nunca valor negativo.
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