En la medida en que una cuenta global o custodia recoja bienes diferentes, ya sean acciones, participaciones o depósitos entre otros, debe informarse de forma individualizada respecto a cada uno ellos, puesto que pueden constituir bienes integrantes de diferentes obligaciones de declaración pese a ser objeto de información en este mismo modelo 720.
Por otra parte, y en relación con la fecha de adquisición que se debe consignar en aquellos supuestos en los que, en un inmueble situado en el extranjero, se adquirió la nuda propiedad por un parte y con posterioridad se consolida la plena propiedad, cabe indicar que si se produce la consolidación de la titularidad sobre el inmueble, se debe informar de la fecha en la que la persona se hace titular del mismo (en la que se consolida la titularidad), y como valor se debe indicar el valor de adquisición total (computándose en su caso el valor del derecho real inicial y el valor de consolidar la titularidad).
En la valoración de bienes y derechos también hay que tener en cuenta que si existen múltiples partícipes del bien o derecho declarado, el importe no se prorratea y se especifica el porcentaje de titularidad. Así, el importe a consignar en estos supuestos en los que el bien ha sido adquirido por varias personas en distintos momentos y por distintos importes es el correspondiente a su porcentaje de participación calculado elevando al íntegro el importe por el cual adquirió la parte correspondiente del bien. Dado que se desconoce el valor de adquisición del resto de partícipes, el valor total del bien así determinado (elevando al 100% el valor correspondiente a su porcentaje), será el límite para determinar la obligación de declarar, por lo que podrán existir partícipes obligados y otros no.
Ejemplo: Si una persona residente “A” adquirió el 50% de un inmueble situado en el extranjero en el año “n” por un importe de 20.000 euros y en el año “n+3” otra persona residente “B” adquiere el otro 50% del mismo inmueble situado en el extranjero por un importe de 40.000 euros.
La persona residente “A” no tiene obligación de informar sobre el citado inmueble. El valor que habrá tomado en consideración para determinar la existencia de la obligación de informar, es para este inmueble, el valor de adquisición de su participación elevada al integro, es decir, como ostenta el 50% y su parte le costó 20.000 euros, el importe que debe considerar como limite determinante de la obligación es 40.000 euros.
La persona residente “B” tiene obligación de informar sobre el citado inmueble. El valor que determina la existencia de su obligación en los términos establecidos en el RGGI art.54 bis, es el valor de adquisición de su participación elevada al integro, es decir, 80.000 euros.
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