Las empresas miembros de una UTE que opere en el extranjero pueden acogerse por las rentas procedentes del extranjero al método de exención. Si se opta por ello, una vez ejercida la opción, se debe aplicar el método de exención hasta la extinción de la UTE. La UTE debe cumplir los requisitos previstos en la L 18/1982 y estar inscrita en el registro especial del Ministerio de Hacienda (LIS art.50).
La aplicación de la exención no está condicionada a que la UTE opere en el extranjero mediante establecimiento permanente.
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