La regulación del turismo tiene por objeto determinar el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Aragón estableciendo las competencias en la materia, la organización administrativa, los instrumentos de ordenación y planificación de los recursos turísticos, el estatuto de las empresas afectadas, los medios de fomento y las correspondientes medidas de disciplina, así como los derechos y deberes de los turistas y de los empresarios turísticos.
Ha de inspirarse en los siguientes principios:
a) Impulsar el turismo en cuanto sector estratégico de la economía aragonesa.
b) Promover Aragón como destino turístico integral.
c) Fomentar el turismo para lograr un mayor equilibrio entre las comarcas aragonesas, de acuerdo a lo establecido en la legislación y directrices de ordenación territorial y de protección del medio ambiente.
d) Proteger el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, conforme al principio del desarrollo turístico sostenible.
e) Potenciar el turismo rural como factor esencial del desarrollo local.
f) Ordenar y coordinar las competencias de las diferentes administraciones públicas de la Comunidad Autónoma sobre turismo.
g) Incrementar la calidad de la actividad turística y la competitividad de las establecimientos turísticos.
h) Garantizar el ejercicio por los turistas de sus derechos y el cumplimiento de los deberes.
i) Asegurar a las personas con limitaciones físicas o sensoriales la accesibilidad y la utilización de los establecimientos y recursos turísticos.
j) Impulsar la mejora y modernización de los establecimientos y equipamientos turísticos como medio de obtener una mayor calidad adecuada a la demanda.
En materia de turismo se atribuyen las siguientes competencias a la Comunidad Autónoma de Aragón :
– la formulación y aplicación de la política turística del Gobierno de Aragón;
– la planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma;
– el ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con las empresas, establecimiento y profesiones turísticos;
– el ejercicio de las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia y sobre las profesiones turísticas;
– la protección y promoción de la imagen de Aragón como destino turístico integral;
– la coordinación de las actividades de promoción turística que realicen las entidades locales fuera del territorio autonómico;
– el impulso y coordinación de la información turística;
– el fomento de las enseñanzas turísticas y de la formación y perfeccionamiento de los profesionales del sector;
– la elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma;
– la protección y conservación de sus recursos turísticos, en particular del patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización disfrute;
– cualquier otra relacionada con el turismo que le atribuyan las leyes o en el resto del ordenamiento jurídico.
Por otra parte, a las comarcas se les atribuye competencia para ejercitar las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos, para elaborar y aprobar el plan de dinamización turística comarcal, para emitir informes sobre la declaración de actividades de interés turístico de Aragón y para ejercitar funciones inspectoras, entre otras. A su vez, los municipios ostentan competencia en la protección, conservación y promoción de sus recursos turísticos, en el fomento de las actividades turísticas de interés municipal y para el otorgamiento de las licencias municipales en relación con empresas y establecimientos turísticos.
Entre las obligaciones impuestas a las Administraciones públicas destaca la ordenación territorial para estimular la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística, respetando el patrimonio natural y cultural y promoviendo el reequilibrio territorial para la consecución de un desarrollo turístico sostenible.
Esta ordenación territorial ha de realizarse a través de las directrices especiales de ordenación de los recursos turísticos respetando las prescripciones establecidas por la estrategia de ordenación territorial de Aragón y siempre que, con carácter previo a la elaboración de las mismas, el departamento competente en turismo haya formado un inventario de los recursos turísticos existentes en el territorio aragonés.
Las directrices, que han de tener el contenido previsto en L Aragón 4/2009 art.22, han de establecer las siguientes prescripciones:
a) Definición del modelo de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma.
b) Determinación de las necesidades, objetivos, prioridades y programas de actuación.
c) Modos óptimos de aprovechamiento y protección de los recursos turísticos, con especial atención a los aspectos de preservación y restauración de los valores ambientales y culturales.
d) Adecuación del planeamiento urbanístico, en su caso, a las propias directrices.
e) Previsiones relativas a cualquier otro aspecto condicionante del desarrollo de las actividades turísticas.
El procedimiento de aprobación de las directrices exige que el proyecto se elabore por el departamento competente en materia de turismo, previo informe del Consejo del Turismo y que se sometan al procedimiento de evaluación ambiental, debiendo actuar como promotor de estos instrumentos el citado departamento administrativo. A continuación se somete a información pública por un período de 2 meses y la aprobación definitiva se atribuye al Gobierno de Aragón.
El Gobierno de Aragón, excepcionalmente y a propuesta de los departamentos competentes en materia de turismo, de ordenación del territorio y de medio ambiente, pueden acordar por decreto la declaración de zona turística saturada que afecte a uno o varios municipios o comarcas en los que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
– sobrepasar la capacidad de acogida que reglamentariamente se determine, teniendo en cuenta el número de plazas turísticas por habitante o la densidad de población;
– registrar una demanda que cree situaciones incompatibles con la legislación ambiental.
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