Una empresa dedicada a la compraventa de vehículos adquiere un vehículo cuya primera matriculación estuvo exenta, al haberse matriculado a nombre de una persona con discapacidad para su uso exclusivo.
Entre los requisitos para poder disfrutar de esta exención, se encuentra la exigencia de que el vehículo no sea objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación (L 38/1992 art.66.1.d).
Por otro lado, la modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención antes de transcurridos cuatro años desde la realización del hecho imponible, da lugar a la autoliquidación e ingreso del IMT con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención (L 38/1992 art.65.3).
De acuerdo con lo expuesto, una transmisión mortis causa antes del plazo de cuatro años desde la matriculación del vehículo al amparo de la exención antes mencionada, prevista para la matriculación o circulación de vehículos a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, no supone un incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención, por lo que dicha transmisión no da lugar a la autoliquidación e ingreso del IMT.
Si con posterioridad a la transmisión mortis causa se produce una transmisión inter vivos a una persona que se dedica a la compraventa de vehículos, la normativa sobre tráfico permite que el vehículo usado se mantenga en situación de baja temporal por transmisión (RD 2822/1998 art.33), hasta que se produzca la transmisión definitiva a un tercero.
En este caso y mientras que el vehículo se encuentre en situación de baja temporal no se produce una modificación de las circunstancias determinantes de la exención, no procediendo la autoliquidación del IMT y el ingreso de las cuotas correspondientes.
No obstante, si la persona que se dedica a la compraventa solicita figurar como titular del vehículo en el Registro, sí se produce una modificación de las circunstancias determinantes de la exención, procediendo en este caso la autoliquidación del IMT y el ingreso de las cuotas correspondientes, con referencia al momento de dicha modificación.
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