El propietario de una vivienda que aún no cuenta con licencia de primera ocupación plantea la sujeción del inmueble al IBI.
La titularidad del derecho de propiedad sobre un bien inmueble es uno de los supuestos en los que se realiza el hecho imponible del IBI, siendo sujeto pasivo del mismo, a título de contribuyente, la persona o entidad que ostente la titularidad del derecho (LHL art.61.1 y 63).
La LHL se remite, tanto en la definición de los bienes inmuebles como en la determinación de la base imponible (valor catastral de los bienes inmuebles), a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario (LHL art.61.3 y 65), según las cuales:
– tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble (LCI art.6.1);
– el valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones (LCI art.22);
– la realización de nuevas construcciones ha de ser objeto de declaración ante los órganos del Catastro Inmobiliario en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de terminación de las obras (LCI art.14 y 15).
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el consultante es propietario de un bien inmueble urbano, que está sujeto al IBI, y ello con independencia de que se haya concedido o no la licencia de primera ocupación por parte del ayuntamiento, siendo la base imponible el valor catastral asignado a dicho bien.
Si la realización de la construcción ha sido objeto de declaración e incorporación al Catastro Inmobiliario, se habrá producido una modificación del valor catastral del bien inmueble y, por lo tanto, de la base imponible del IBI.
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