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Tributación de las transmisiones inter vivos y mortis causa en Bizkaia

Debido a la crisis económica, el Territorio Histórico de Bizkaia adoptó una serie de medidas tributarias de marcado carácter coyuntural, limitando su aplicación a los ejercicios 2012 y 2013. Entre ellas destaca la derogación de la exención de las donaciones para familiares en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, que pasaron a tributar a un tipo proporcional del 1,5% y cuya pérdida de vigencia se producirá el 31-12-2013. La consolidación del principio de equidad, así como de la suficiencia de los ingresos públicos con medidas de impacto moderado, y el tratamiento tributario de este tipo de transmisiones lucrativas, bien sea «inter vivos» o «mortis causa», aplicable en las Administraciones de nuestro entorno, recomienda prorrogar sine die el régimen transitorio establecido para estas donaciones, así como someter a tributación tanto las sucesiones en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, como las percepciones de cantidades derivadas de seguros de vida por estas mismas personas, como consecuencia del fallecimiento del causante.
La nueva tributación, con efectos desde 1-1-2014, de estas transmisiones «mortis causa» supone la pérdida de la exención de que han gozado hasta el momento, pasando a tributar al tipo proporcional del 1,5% con un mínimo exento de tributación de 400.000 euros por cada sucesor. Como complemento de lo anterior, se introduce un régimen transitorio para las adquisiciones hereditarias que se rigen por el derecho civil foral de Bizkaia.

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