Una sociedad se dedica a la elaboración y embotellado de vinos. Para captar clientes realiza entregas gratuitas de botellas de vino a clientes potenciales. Estas entregas consisten en una caja de tres o seis botellas de vino a cada uno de los clientes potenciales; las botellas son idénticas en capacidad y aspecto a las que la empresa vende.
Se cuestiona sobre la tributación de estas entregas en el IVA.
El criterio de la DGT es el siguiente:
En la medida en que la entidad se dedica a la comercialización de vino y las botellas que son entregadas a los clientes potenciales forman parte del patrimonio empresarial de la consultante, la entrega de las mismas a título gratuito constituye la realización de una operación asimilada a una entrega de bienes, autoconsumo de bienes, que se encuentra sujeta y no exenta del impuesto (LIVA art.4 y 9.1º.b).
En la determinación de la base imponible en los autoconsumos se aplican las siguientes reglas (LIVA art.79.tres):
– si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o transformación por el propio sujeto pasivo, o por su cuenta, la base imponible será la que se hubiese fijado en la operación por la que se adquirieron dichos bienes;
– si los bienes entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboración o transformación por el transmitente o por su cuenta, la base imponible será el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtención de dichos bienes, incluidos los gastos de personal efectuados con la misma finalidad.
En consecuencia, la entrega sin contraprestación de botellas de vino a futuros clientes constituye una operación asimilada a una entrega de bienes sujeta y no exenta del impuesto por la que la entidad que la realiza deberá proceder a expedir la oportuna factura y a consignar el importe de la cuota devengada correspondiente en la declaración-liquidación periódica del IVA (LIVA art.164.uno.3.º y 167).
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