Se plantea a la DGT la tributación en el IVA de las prestaciones de servicios de gestión discrecional de carteras de inversión.
El criterio de la DGT es el siguiente:
Conforme a la LIVA, estarán exentas, entre otras, las siguientes operaciones financieras: Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con ciertas excepciones (LIVA art.20.uno.18.k redacc L 7/2012).
Por su parte, la Directiva relativa al sistema común del IVA dispone que los Estados miembros eximirán las operaciones, incluida la negociación, pero exceptuados el depósito y gestión, relativas a acciones, participaciones en sociedades o asociaciones, obligaciones y demás títulos-valores, con ciertas excepciones (Dir 2006/112/CE art.135.f).
En relación con la exención de la prestación de servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, la doctrina reiterada de la DGT mantenida hasta ahora señalaba que la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión va más allá de la mera información sobre los valores y del asesoramiento en operaciones relativas a dichos valores. Esta gestión discrecional otorga al gestor las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del cliente, entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversión y canje de valores y, en general, de activos financieros sobre los que recaiga la gestión (entre otras: DGT 6-4-04; CV 22-4-05; CV 5-12-06; CV 5-7-07; CV 20-1-09; CV 24-11-10).
No obstante lo anterior, este criterio doctrinal precisa ser revisado a la luz de la reciente sentencia TJUE 19-7-12, asunto C-44/11, Deutsche Bank AG. En ella el Tribunal se plantea la naturaleza financiera de los servicios de gestión de carteras a clientes inversores. En cuanto a la naturaleza del servicio de gestión de carteras, el TJUE concluye que el mismo resulta de la combinación de un servicio de análisis y de supervisión de los activos del cliente inversor, por una parte, y una prestación de compra y venta de títulos propiamente dicha, por otra. Al analizar si estos servicios que comprenden la gestión discrecional de carteras constituyen una única prestación económica siendo los unos accesorios de los otros llega a la conclusión de que se trata de una única prestación económica. Y concluye que debe interpretarse que la gestión de carteras no está exenta de IVA.
En estas circunstancias, la DGT, en línea con el TJUE, modifica el criterio mantenido hasta ahora en sus contestaciones, señalando que los servicios de gestión discrecional de carteras no quedarán exentos del Impuesto, debiéndose repercutir el Impuesto por la prestación de tales servicios.
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