Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Tributación de la extinción de deudas con la Hacienda Pública

Las deudas de una entidad con la AEAT por cuotas no ingresadas del IS, del IVA, intereses de demora, sanciones y recargo de apremio sobre las deudas anteriores, se han extinguido por el transcurso del plazo de prescripción. Se pregunta cuál es su tributación en el IS.
La normativa del IS, al igual que la contable, establece la imputación de los ingresos y gastos en función del principio de devengo, es decir, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros (LIS art.19.1; PGC MC 3º).
Asimismo, contablemente, en relación con la baja de pasivos financieros se establece que la misma se registra cuando la obligación se haya extinguido, debiéndose reconocer en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar la diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada, incluidos los costes de transacción atribuibles, y cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido (PGC NRV 9ª.3.5).
Por tanto, la extinción de la deuda con la Hacienda Pública genera un ingreso que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que tiene lugar la extinción de la deuda tributaria por el transcurso del plazo de prescripción.
Fiscalmente, al no establecerse ninguna especialidad al respecto, deben aplicarse las normas contables, por lo que debe reconocerse un ingreso fiscal en el ejercicio de extinción de la deuda tributaria, cualquiera que haya sido su origen.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).