Una entidad X participa en otra Y en un 23,80%, siendo su valor de adquisición superior a los 20 millones de euros y la antigüedad superior al año. Esta última participa a su vez en un 7,75% en una tercera entidad Z, siendo este su único activo. El valor de adquisición de la inversión es superior a los 20 millones de euros y la antigüedad superior al año. La entidad X participa de manera indirecta en Z, a través de Y, en un porcentaje inferior al 5% pero con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros.
La entidad X se plantea la posibilidad de realizar una inversión directa en Z, por un valor superior a 20 millones de euros, pero sin alcanzar un porcentaje de participación del 5%, y pregunta sobre la aplicación de la exención para evitar la doble imposición de dividendos percibido de la entidad Y y la obligación de retener.
En relación con el reparto de dividendos por la entidad Z, cabe distinguir las siguientes situaciones:
– Participación directa de X en Z. Como tendría un valor de adquisición superior a 20 millones de euros y se mantendría durante un plazo superior a un año, podría aplicar la exención por doble imposición.
– Participación indirecta a través de la entidad Y. Al ser la entidad Y una holding, el porcentaje de participación indirecto de X en Z debería ser al menos de un 5%. No obstante, al participar la entidad X de manera directa en Z cumpliendo los requisitos para aplicar la exención por doble imposición, se entiende que el mismo también se cumple a efectos de la participación indirecta.
Es decir, la entidad X puede aplicar la exención para evitar la doble imposición a los dividendos percibidos de Z tanto de forma directa como indirecta.
Por otro lado, no existe obligación de practicar retención, ya que los dividendos repartidos por Y que se correspondan con dividendos distribuidos previamente por Z están exentos.
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