Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Tributación de aportaciones no dinerarias a cooperativa para la construcción de un aparcamiento

El Tribunal establece el siguiente criterio en el caso de aportaciones dinerarias efectuadas por cooperativistas personas físicas para la construcción de un aparcamiento en régimen de concesión administrativa para cederlo a los cooperativistas durante los años que subsista la concesión:
1º. Las operaciones de aportación de capital efectuadas por los cooperativistas son operaciones no sujetas al IVA, salvo que cuando los socios que las realicen tengan la consideración de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto y el objeto de la aportación sean bienes de su patrimonio empresarial distintos del dinero, en cuyo caso se trataría de entregas de bienes sujetas.
2º. Las operaciones de cesión de las plazas de aparcamiento a los socios son prestaciones de servicios sujetas al IVA, autoconsumo de servicios, devengándose el Impuesto cuando se efectúe la operación (momento de adjudicación del derecho de uso) (LIVA art.75.uno.5º), siendo la base imponible el coste de prestación de servicios, incluida la amortización de los bienes cedidos, lo que conduce a la cantidad aportada por los cooperativistas para hacer frente al coste de construcción del aparcamiento (LIVA art.79.cuatro).
3º. El TEAC modifica el criterio mantenido anteriormente (TEAC 20-3-02), asumiendo el criterio seguido por la sentencia del TS 28-3-11, Rec 85/10, según la cual las aportaciones de capital de los cooperativistas a la cooperativa cuando de la documentación aportada resulte que tenían como objeto sufragar las obras, cesión del uso o gestión de las plazas de aparcamiento, estarán sujetas al IVA, en cuanto que se trata de la prestación de servicios de la cooperativa a los socios (la cesión del derecho de uso), y por lo tanto gravadas por el Impuesto, devengándose el mismo como pago anticipado de la prestación de servicios (LIVA art.75.dos), en el momento en que dichas aportaciones se realizaron, y constituyendo la base imponible el total de la aportación (LIVA art.78.uno).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).