En relación a la regularización especial aprobada por el RDL 12/2012 (conocida como la amnistía fiscal), se ha delimitado el valor de adquisición de los bienes y derechos no declarados para consignarlo en la declaración especial a presentar ante la Administración tributaria. Dicho valor va a tener la consideración de valor a efectos fiscales de los bienes o derechos regularizados.
Sin embargo, si la titularidad de los bienes o derechos que pretenden regularizarse corresponde en parte con rentas ya declaradas, ha de tomarse el valor que tuvieran con anterioridad a la presentación de la declaración especial.
Para las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio el valor a tomar en consideración es el de su importe a 31-12-2010.
En el caso de que el referido valor de adquisición sea superior al de mercado, solamente van a poder computarse las pérdidas (o rendimientos negativos) cuando estos excedan de la diferencia existente entre los ambos valores.
Adicionalmente, se determina la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro y correcciones de valor de los bienes y derechos que se van a regularizar mediante esta declaración.
Por último, tampoco van a ser fiscalmente deducibles las pérdidas derivadas de la transmisión de estos bienes o derechos, cuando el adquirente sea una entidad vinculada en el sentido de la LIS art.16 redacc RDL 13/2010.
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