En una inspección se regulariza, entre otras cuestiones, la deducción por reinversión aplicada, ya que la entidad cuyas participaciones sirvieron de reinversión, es objeto de liquidación antes de finalizar el plazo de reinversión previsto en la normativa (nº 5509 Memento Fiscal 2017).
El TEAC da la razón a la Inspección al entender que la normativa da la opción al contribuyente, dentro del plazo general de reinversión, de decidir sobre el momento de la reinversión y el elemento patrimonial objeto de la misma.
Sin embargo, una vez efectuada la materialización, el cambio de elemento objeto de reinversión por otro en un ejercicio distinto al que se produce la materialización inicial, conlleva la obligación de regularizar por incumplimiento del plazo de mantenimiento, ya que la normativa solo permite no perder el derecho a la deducción si se produce una nueva reinversión dentro del mencionado plazo general de reinversión.
NOTA
La DGT también sostiene este criterio (DGT CV 27-7-09; CV 13-7-12).
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