A partir del 27-5-2015 se aclara que cuando se transmitan unidades productivas en el ámbito de un procedimiento abreviado deben aplicarse las especialidades previstas en el régimen general para la transmisión de unidades productivas (LCon art.146 bis y 149).
Esta previsión resulta aplicable a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya iniciado la fase de liquidación.
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