Para inscribir en el RM la transmisión de participaciones sociales de una SRL profesional no es necesario que en la escritura declaren los profesionales adquirentes que no están incursos en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.
Aunque legalmente se establece que no pueden tener la cualidad de socios profesionales las personas en las que concurre causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o profesiones que constituyen el objeto social, ni aquellas que se encuentran inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa (L 2/2007 art.4.4), se ha de tener en cuenta que:
a) Respecto de la inexistencia de inhabilitación en el momento de constitución de la sociedad o de ingreso del socio profesional en la misma, la ley se limita a establecer que:
– la escritura debe expresar el Colegio Profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, lo que se ha de acreditar mediante certificado colegial, en el que consten sus datos identificativos, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión (L 2/2007 art.7.2.b);
– en la inscripción se hará constar, en relación con los socios profesionales, el número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia (L 2/2007 art.8.2.d).
b) Por lo que se refiere al control de la ausencia de incompatibilidad de los nuevos socios profesionales para el ejercicio de su profesión, ninguna norma establece expresamente la L 2/2007, aparte la previsión de desarrollo reglamentario del régimen de incompatibilidades (L 2/2007 disp.final 2; disp.trans.cuarta). La incompatibilidad profesional está, no obstante sujeta a calificación registral debiendo el registrador examinar si se dan las circunstancias previstas en los correspondientes regímenes legales profesionales aplicables al caso.
c) En cuanto a la eventual existencia de causas de suspensión, término o exclusión del ejercicio profesional no existe norma que expresamente establezca el deber de manifestación de los otorgantes sobre la inexistencia de dichas causas. En ausencia de dicha previsión legal o reglamentaria sobre tal acreditación negativa carece de sentido y no puede exigirse del interesado manifestación al respecto.
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