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Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas

Se publica la nueva CINIIF núm 22 sobre transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas, aplicable a los ejercicios anuales sobre los que se informe que comiencen desde el 1-1-2018, aunque se permite su aplicación anticipada.
La NIC núm 21, Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera requiere que las entidades registren una transacción en moneda extranjera, en el momento del reconocimiento inicial en su moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera del tipo de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera (el tipo de cambio) en la fecha de la transacción. La fecha de la transacción es la fecha en la cual esta cumple por primera vez las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las NIIF (NIC núm 21 p 21 y 22). A estos efectos, la CINIIF núm 22 establece lo siguiente:
– la fecha de la transacción a efectos de establecer el tipo de cambio a utilizar en el momento del reconocimiento inicial del correspondiente activo, gasto o ingreso (o parte de él), al dar de baja en cuentas un activo no monetario o pasivo no monetario derivado del pago o cobro de una contraprestación anticipada en moneda extranjera, es la fecha en que la entidad reconoce inicialmente el activo no monetario o pasivo no monetario derivado del pago o cobro de la contraprestación anticipada;
– si los pagos o cobros por anticipado son múltiples, la entidad debe determinar una fecha de transacción respecto de cada pago o cobro de la contraprestación anticipada;
– la interpretación se aplica a una transacción (o parte de ella) en moneda extranjera cuando la entidad reconozca un activo no monetario o pasivo no monetario derivado del pago o cobro de una contraprestación anticipada antes de reconocer el correspondiente activo, gasto o ingreso (o parte de él);
– la interpretación no se aplica cuando la entidad valora el correspondiente activo, gasto o ingreso en el momento del reconocimiento inicial al valor razonable, o al valor razonable de la contraprestación pagada o recibida en una fecha distinta de la del reconocimiento inicial del activo no monetario o pasivo no monetario derivado de la contraprestación anticipada;
– no se requiere que las entidades apliquen esta interpretación a los impuestos sobre las ganancias o a los contratos de seguro (incluidos los de reaseguro) que emitan o los contratos de reaseguro que cedan.
Por otra parte, se modifica la NIIF núm 1 para hacer referencia a las transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas entre las exenciones que una entidad puede optar por utilizar. Además, se aclara que una entidad que adopte por primera vez las NIIF no está obligada a aplicar la CINIIF núm 22 a los activos, gastos e ingresos que queden dentro del alcance de esa interpretación y se hayan reconocido inicialmente antes de la fecha de transición a las NIIF.

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