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Tramitación licencias urbanísticas. Ayuntamiento de Madrid

La OGLUA (Ordenanza que establece el régimen de gestión y control de las licencias urbanísticas de actividades de 29-6-09) establece un proceso de entrada en vigor en dos fases siendo la primera la que estableció que a partir del 1-4-11 entraran en vigor las disposiciones relativas al procedimiento ordinario y las del control periódico de actividades (Tít.III, Cap.II, Sección 1ª y Tit III Cap.III). Esta normativa, no es de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor.
Además se entiende por fecha de iniciación del procedimiento la fecha de entrada de la correspondiente solicitud de licencia urbanística en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid.
Para diferenciar entre el concepto de procedimiento administrativo y el concepto de expediente administrativo se dictan las siguientes reglas que han de aplicarse en la tramitación de los expedientes de licencias urbanísticas.
1.- Expedientes de modificación de licencias urbanísticas en usos distintos del residencial, siempre que la licencia antecedente se haya tramitado y concedido en el área de gobierno de urbanismo y vivienda o en los distritos y para los que aún no se ha solicitado licencia de primera ocupación y funcionamiento, siempre que la modificación de la licencia se haga por la vía OMTLU art.23 y a instancia del interesado o requerida por la Administración de oficio.
En estos casos se trata de un sólo procedimiento administrativo dirigido a la concesión de una única licencia, aunque dividido en dos fases que están una dirigida a la concesión de una licencia urbanística con la que se autoriza la ejecución de las obras o la implantación de una actividad y, otra, que tiene a obtener licencia de primera ocupación y funcionamiento para comprobar que lo realmente ejecutado o implantado se corresponde con el proyecto autorizado. Por este motivo se admite que en un único procedimiento se tramiten varios expedientes administrativos concluyendo cada uno con un acto administrativo distinto, aunque el procedimiento global incorpore materialmente las resoluciones de los mismos.
Como en estos expedientes no se han superado los plazos máximos de resolución, todos los supuestos de modificación de licencias se integran en el procedimiento de la licencia urbanística a la que afecta.
El régimen jurídico para el expediente es el previsto en OMTLU siendo competente el área de gobierno de urbanismo y vivienda o los distritos, según los casos.
Todo lo anterior se aplica sin perjuicio de los derechos del interesado a desistir de su solicitud de licencia o a renunciar a la propia licencia, en cuyo caso, el órgano que lo esté tramitando (desistimiento), o el que la concedió (renuncia) ha de proceder al archivo de las actuaciones previa resolución expresa (LRJPAC art.42).
En el caso de que la modificación solicitada suponga variación del objeto de la licencia concedida procede incoar un nuevo expediente y procedimiento administrativo autónomo de solicitud de licencia urbanística y su tramitación se ajusta a lo dispuesto en OMTLU art.23.6 y su competencia corresponde a la Agencia de gestión de licencias de actividades (AGLA).
2.- Expedientes de modificación de licencias en usos distintos del residencial cuya licencia urbanística antecedente se ha tramitado y concedido y, además, se ha solicitado la licencia de primera ocupación y funcionamiento.
En este caso se está a lo dispuesto en el punto anterior, salvo que el interesado, por causa imputable al mismo, haya propiciado alguna de las causas legales de terminación anormal del procedimiento, en cuyo caso, la tramitación corresponde a AGLA y se ajustan a:

Se ha formulado al particular requerimiento de aporte de documentación y no se cumple en el plazo concedido
Se procede al archivo del expediente de licencia de primera ocupación y funcionamiento
Se levanta acta de disconformidad por la inspección practicada por servicios municipales y el particular no atiende en plazo el requerimiento de subsanación de reparos
Procede la denegación de la licencia de primera ocupación y funcionamiento

En estos casos si el particular solicita la modificación de la licencia urbanística ha de tramitarse y resolverse por el AGLA, quien a su vez ha de requerir al particular para que legalice su situación solicitando licencia de primera ocupación y funcionamiento en el contexto del correspondiente expediente de disciplina urbanística.
Si se verifica técnicamente que las modificaciones suponen un nuevo objeto de la licencia se han de tramitar conforme OMTLU art.23.6.
3.- Expedientes de modificación de licencias urbanísticas, en usos distintos del residencial, cuya licencia urbanística antecedente haya sido tramitada y concedida en el Área de gobierno de urbanismo y vivienda o en los distritos para los que nunca se solicitó licencia de primera ocupación y funcionamiento, a pesar de estar ejecutadas las obras y desarrollarse en ellos una actividad.
Se trata de casos en los que el particular desarrolla una actividad sin haberse solicitado en su momento licencia de primera ocupación y funcionamiento y en los que se plantea una modificación de licencia, habiendo transcurrido el plazo máximo para su concesión y planteándose, en este momento, una modificación de licencia de actividad.
Han de realizarse las siguientes actuaciones:
– el área de gobierno de urbanismo y vivienda o, en su caso, los distritos han de acordar el archivo del expediente por caducidad del procedimiento (LRJPAC art.92);
– el expediente de modificación ha de tramitarse según el régimen vigente en el momento de la solicitud. Actualmente es el previsto en OGLUA y la tramitación corresponde al AGLA quien ha de incoar el correspondiente expediente de disciplina urbanística para requerir al particular para que legalice su actuación solicitando licencia de primera ocupación y funcionamiento.
4.- Expedientes cuyo objeto sea la solicitud de caducidad o renuncia expresa a licencias urbanísticas en usos distintos del residencial.
La declaración de caducidad se tramita ex OMTLU art.24 por el órgano competente para conceder la licencia. Por ello, y a pesar de que formalmente se trata de un nuevo expediente, el hecho de que la licencia ya estuviera concedida justifica la tramitación de estos expedientes por los mismos, a efectos de ofrecer mayor seguridad jurídica en la valoración de las causas, el transcurso de los plazos y los efectos de la caducidad que se declare.
En el caso de renuncia expresa de una licencia urbanística concedida y cuyo expediente esté archivado, al proceder únicamente una actuación administrativa que se limita a constatar la voluntad de renuncia la tramitación corresponde al mismo órgano que concedió en su día dicha licencia. Esto mismo se da en el caso de desistimiento siendo competencia del órgano municipal que la esté tramitando.
5.- Expedientes de solicitud de transmisión de licencias de usos distintos al residencial.
Se trata de un expediente nuevo dirigido a tener constancia del titular de la licencia en cada momento, mediante la correspondiente acreditación documental del mismo, por lo que su tramitación corresponde a partir del 1-4-10 a la AGLA.
6.- Emisión de certificaciones e informes sobre licencias urbanísticas concedidas por el Área de gobierno de urbanismo y vivienda o por los distritos.
No queda afectado por la OMTLU al no tratarse de expedientes de tramitación de licencia urbanística. La competencia corresponde al órgano que la haya tramitado y concedido en su día.
7.- Expedientes de solicitud de prórrogas de licencias urbanísticas.
La tramitación corresponde al Área de gobierno de urbanismo y vivienda o al distrito respecto de las licencias que hayan concedido cada uno de ellos.
8.- Expedientes sobre grúas, andamios, casetas de obras, vallados de obras y ampliación de ocupación que puedan solicitarse en licencias urbanísticas distintas de uso residencial, que se hayan tramitado y concedido en el Área de gobierno de urbanismo y vivienda o en los distritos, y que se tramiten en expediente aparte, con una íntima relación y vinculación entre ambos.
En los casos de ocupación de vía pública con motivo de obras de edificación han de aplicarse los siguientes criterios:
– el órgano sustantivo que ostente la competencia para resolver las licencias urbanísticas de obras de edificación ha de autorizar asimismo las ocupaciones temporales de las vías públicas siempre y cuando se solicite de forma simultánea y se prevea ocupar parte de la acera, respetando el ancho mínimo de paso de peatones adaptado de 1,20 m;
– en el caso de que solicite de forma separada la licencia urbanística y la autorización demanial, corresponderá en todo caso al distrito resolver la última.
9.- Expedientes correspondientes a licencias urbanísticas para usos provisionales.
Constituyen un expediente nuevo y su tramitación corresponde a AGLA.
10.- Expedientes administrativos de solicitud de licencias urbanísticas para la instalación y funcionamiento de antenas de telefonía móvil, centros de transformación eléctrica o similar, sobre edificios de uso residencial.
En esos casos en que se trata de actividades destinadas a terceros y que no forman parte de las dotaciones al servicio del edificio, su tramitación corresponde a AGLA si se trata de antenas de telefonía; en el caso de centros de transformación la competencia corresponde al mismo órgano, salvo los que se soliciten en terrenos de dominio público o cuando sea titular de la actividad de un ente público o, los que se soliciten conjuntamente con la licencia de construcción de un edificio residencial en el que se ubiquen y hayan de ser implantados con carácter previo a la obtención de la licencia de primera ocupación y funcionamiento. Han de notificarse al servicio correspondiente del Área de gobierno de urbanismo y vivienda o en los distritos desde el 1-4-11 y que sean competencia de AGLA, en relación con las que no conste la presentación del certificado de conformidad exigido por la OGLUA, se considera como única opción válida en Derecho, registrar dicha solicitud para posteriormente remitirla al órgano municipal competente para su resolución, el cual debe realizar el correspondiente requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud.

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  1. tramitación licencia obras:

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