La aprobación provisional del plan general corresponde al pleno del ayuntamiento, quien tendrá en cuenta las modificaciones pertinentes y, tras ello, se someterá con el expediente completo debidamente diligenciado, al órgano autonómico competente que deba otorgar la aprobación definitiva (frente a la normativa anterior que se refería sólo al consejero).
Por este motivo, la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal y de sus modificaciones de los ayuntamientos integrantes de un área metropolitana corresponde al órgano competente que designe la ley de creación del área metropolitana, una vez aprobado definitivamente su plan territorial integrado.
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