Entre las medidas tributarias adoptadas por el DL Baleares 4/2012 para la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se incluyó la regulación por primera vez del tipo de gravamen autonómico de ciertos combustibles y del tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional (ver nº 7665 Memento Fiscal 2012).
Ahora, con la aprobación de la L Baleares 12/2012, se regulan estos tipos en los mismos términos que lo hizo el DL Baleares 4/2012. Así:
a) En la Comunidad Autónomas de las Islas Baleares, con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1-5-2012, se establece tipo de gravamen autonómico de los siguientes combustibles:
– Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
– Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
– Fueloil: 2 euro por tonelada.
– Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
b) Desde la fecha antes indicada, el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto, se fija en 48 euros por 1.000 litros.
NOTA
Con la aprobación de la L Baleares 12/2012 queda derogado el DL Baleares 4/2012 (L 12/2012 disp.derog.única).
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