Con efectos desde el 1-1-2018 y, durante todo el ejercicio 2018, resulta aplicable el tipo de gravamen reducido del 0,1% a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se trate de viviendas de protección pública o calificadas como viviendas medias y se cumplan los requisitos previstos para la aplicación del tipo de gravamen del 0,75% en los casos de adquisición de vivienda habitual y de constitución de hipotecas destinadas a su adquisición (nº 11746 Memento Fiscal 2017).
NOTA
Este mismo tipo ha venido siendo aplicable durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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