Una asociación de fabricantes de material de potencial uso escolar, ante las dudas surgidas en el sector por el cambio de tipo impositivo plantea consulta sobre el aplicable a diversos productos comercializados por sus asociados.
El criterio de la DGT es el siguiente:
La nueva redacción dada a la LIVA art.91 por el RDL 20/2012, a partir del 1-9-2012, no contempla la tributación al tipo del 4% a los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar. Por tanto, los objetos que sean considerados como material escolar tributarán en el IVA, desde la fecha señalada, al tipo general del 21%.
A efectos de lo previsto en la LIVA art.91.dos.1.2º, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).
La Resol DGT 2-8-12 (BOE 6-8-12) sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el IVA señala que la aplicación del tipo reducido del 4% al material escolar queda limitada en esta categoría de bienes a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
Por aplicación de las reglas de interpretación de las normas tributarias (LGT art.12 y 14; CC art.3.1), ante la ausencia de un concepto legal de “cuaderno” debe considerarse la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española: conjunto de papel en que se lleva la cuenta y razón, o en que se escriben algunas noticias, ordenanzas o instrucciones. Por otra parte el término “bloc” se define como “Conjunto de hojas de papel superpuestas y con frecuencia sujetas convenientemente de modo que no se puedan desprender con facilidad”.
El término utilizado por la LIVA es “cuadernos de dibujo”, entendiendo la DGT que solo se deben incluir los cuadernos o blocs de espiral, encolados, cosidos o pegados que incluyan en su interior hojas en blanco para que sean utilizadas para dibujar, o bien hojas milimetradas para dibujo técnico. No se entienden incluidos en la aplicación del tipo reducido del 4%, el resto de los cuadernos de espiral de hojas cuadriculadas, rayadas, etc. de diferentes tamaños y colores, las hojas sueltas de papel de dibujo, el papel vegetal, ni las hojas sueltas milimetradas etc. que si bien se pueden utilizar para dibujar, no tienen la consideración de “cuaderno de dibujo”.
La diferencia esencial entre la redacción de la LIVA art.91.dos.1.2º antes y a partir del 1-9-2012 estriba en que en la última redacción se ha suprimido la referencia a la aplicación del tipo impositivo reducido al material escolar, al que sí se hacía referencia expresa en la anterior redacción.
De acuerdo con lo anterior, desde el 1-9-2012:
1º) Se aplica el tipo general del 21% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos objeto de consulta que se indican a continuación:
1.- Cuadernos:
– cuadernos, cuadernos espiralados, encolados y de fantasía;
– blocs y tacos de notas de colores;
– caja con hojas de papel vegetal, sobres con hojas de papel milimetrado o sobres con hojas de papel para acuarela y con cartulinas;
– cuadernos de manualidades;
– libros de formación técnica en dibujo;
– kits de ocio infantil compuesto por cuadernos para colorear, pinturas esponja y rodillo.
2.- Agendas:
– agendas escolares para alumnos;
– agendas para profesores;
3.- Manualidades:
– materiales incluidos en cartulinas y blocs de manualidades (es decir, los diferentes tipos de papeles, cartulinas y materiales que se incluyen dentro de los blocs-papeles, caucho, cartulinas, goma, etc.);
– los materiales y juguetes didácticos y escolares;
– forros de libros escolares autoadhesivos y no adhesivos;
– el material para dibujar en los cuadernos de dibujo: lápices de colores, de grafito, rotuladores, ceras, acuarelas, témperas, pinceles, compases;
– las carpetas de uso escolar, utilizadas para contener las hojas de los cuadernos de dibujo (carpetas de anillas, clasificadores, carpetas de fundas, carpetas de solapas, etc.);
– mochilas y porta-todos, como contenedores de los libros, cuadernos de dibujo, de las carpetas y de los materiales para dibujar;
– recambios de papel;
– cartulinas y blocs de manualidades, blocs específicos o en paquetes independientes compuestos de diferentes tipos de papel como celofán, seda, cartón ondulado, crespón, caucho, goma eva, etc.;
– rollos y hojas de papel compuestos de diferentes tipos de papel como celofán, seda, cartón ondulado, crespón, celofán, charol;
– hojas de papel de dibujo agrupadas/encoladas en sobres o cajas.
2º) Tributarán al tipo reducido del 4% las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos objeto de consulta que se indican a continuación:
– cuadernos y blocs de dibujo, incluyendo los de papel milimetrado y vegetal y blocs de acuarela en diferentes papeles;
– libros de formación técnica en dibujo (fascículos);
– cuadernos con rayados pentagramas para música;
3º) No es necesaria la mención expresa del texto “cuadernos de dibujo” en el producto o en su envoltorio.
Actualidad jurídica
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