Como consecuencia de las actuaciones de inspección, se dicta acuerdo de liquidación por el IS 2010. El único motivo de regularización se refiere al deterioro de inmuebles contabilizados por la sociedad, que el informe de valoración emitido por la AEAT determina excesivo. Es por ello que parte del gasto por deterioro se califica como fiscalmente no deducible.
Disconforme con el acuerdo de liquidación, la interesada interpone reclamación, manifestando en el escrito de interposición que se reserva su derecho a promover la tasación pericial contradictoria (TPC).
Entre las alegaciones manifestadas, además de una serie de cuestiones de fondo, aduce que el acuerdo de liquidación incurre en defecto de forma causante de indefensión, al no recoger la información sobre la posibilidad de promover la TPC. No obstante, la reclamación es desestimada.
Frente al fallo se interpone recurso de anulación, que también es desestimado, recurriendo la interesada en alzada ante el TEAC. Las alegaciones formuladas son las mismas, resultando de especial interés la cuestión formal.
El Tribunal recuerda que desde el TEAC 13-1-16 se adopta un nuevo criterio en la materia, en el sentido de que, si bien la TPC es un medio de impugnación, no constituye en puridad un recurso, por lo que no cabe calificar como defectuosa la liquidación que no advierte al obligado tributario de su derecho a instar dicha tasación. La información debe suministrarse, pero no es preciso que la advertencia se dé en el acuerdo de liquidación.
Igualmente recuerda que cuando el órgano revisor observe que tal comunicación no se ha producido y el interesado no ha instado el procedimiento de tasación, ha de ordenar que se proceda a dicha comunicación, sin entrar en el análisis de las cuestiones de fondo planteadas.
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