Con efectos desde el 6-6-2015, se regula el procedimiento de tasación pericial contradictoria, así como intervención en dicho procedimiento del perito tercero -en aspectos tales como la aceptación, designación y depósito de los honorarios, la cuantía máxima de los honorarios que han de percibir así como los diferentes aspectos de su actuación, incluido el informe de valoración que han de emitir-.
Asimismo, a efectos del ISD, se establece que la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla, en el caso de notificación conjunta de los valores y liquidaciones, implica la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación.
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