A partir del 6-7-2016 en esta Comunidad Autónoma se regulan los siguientes aspectos relativos a la intervención de los peritos terceros en los procedimientos de tasación pericial contradictoria, con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica y económica estas actuaciones:
1. Informes de valoración de los peritos terceros: se recogen los requisitos mínimos que debe contener el informe de valoración de los peritos terceros que sean designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias relativas a los tributos gestionados por esta Comunidad Autónoma (DLeg Aragón 1/2005 anexo art. 211-2.6). Se les exige que tengan un título habilitante, debiendo elaborar el informe con determinadas particularidades según el bien de que se trate.
2. Honorarios de los peritos terceros: se fijan los honorarios que pueden percibir dichos peritos, siendo necesario que exista aceptación de la designación como perito, lo cual va a implicar a su vez la aceptación de los honorarios. En concreto, se recoge una regla general y otra especial, existiendo asimismo una serie de limites especiales.
Por último, se recoge la posibilidad de que el Director General en materia de tributos autorice honorarios superiores en algunos supuestos.
NOTA
1) Con la entrada en vigor de esta Orden quedan derogadas la Orden Aragón 12-11-2012 y la Orden Aragón 21-5-2014.
2) Para los procedimientos en curso a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, resulta de aplicación la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
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