Desde el 1-1-2013, la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura completa o mediante la expedición de factura simplificada, que viene a sustituir a los tiques (o documentos sustitutivos). Los supuestos en los que el obligado a la expedición de facturas, puede optar por la expedición de la factura simplificada y copia de ésta son los siguientes:
a. Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
b. Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
c. Sin perjuicio de lo expuesto en las letras anteriores, los empresarios o profesionales pueden expedir factura simplificada y copia, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en todos los supuestos en los que anteriormente se expedía tique (nº 8806 Memento Fiscal 2012), salvo el supuesto relativo a las operaciones autorizadas por la AEAT. En este último caso, aplicable también cuando se expida la factura en los supuestos de las letras a) y b), se admite que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorice la expedición de facturas simplificadas cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos o requisitos exigidos en el Rgto Fac/2012.
Existen ciertas excepciones a la posibilidad de expedir factura simplificada, de forrma que no se admite su emisión en las siguientes operaciones:
– Entregas intracomunitarias de bienes exentas, de acuerdo con la LIVA art.25.
– Entregas de bienes a que se refiere la LIVA art.68.Tres (ventas a distancia) y 68.Cinco (bienes objeto de Impuesto especiales), cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA.
– Entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del IVA sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último.
– Entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el Rgto Fac/2012 art.2.3.b).a´) y b´) (ver nº 3772 Memento Contable 2013, números 1 y 2 de la letra b).
Se ha establecido un régimen transitorio para la sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas a partir del 1-1-2013.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios